Diccionario Notarial

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Contenidos de Instrumento público

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Defectos subsanables en el instrumento público - Eficacia del instrumento público - Falsedad del instrumento público - Nulidad parcial del instrumento publico - Nulidad total del instrumento publico -

Defectos subsanables en el instrumento público Ver ficha

Defectos producidos en el instrumento público que no derivan a una nulidad radical o parcial, sino que permiten una subsanación de los hechos jurídicos....
Es un remedio para la rectificación del error, omisión causado o vicio de forma, que evita el otorgamiento de escrituras defectuosas.   El caso de subsanación se puede presentar posterior a la firma y autorización de las partes, ya que si el error se produce anterior a estos hechos en el proyecto de instrumento, se trataría de una mera rectificación.  Tendrán legitimación activa para pedir la subsanación del instrumento viciado, el propio notario autorizante, su sustituto o sucesor en la Notaría. También tendrá legitimación la parte que hubiera originado o sufrido el defecto, omisión o error. 


Eficacia del instrumento público Ver ficha

El instrumento público permite constatar y acreditar la existencia de un negocio jurídico, que pudiendo existir ya con anterioridad o ser de nueva creación, recogen el consentimiento de las partes y se da Fe de las prestaciones que se han obligado las partes.

Falsedad del instrumento público Ver ficha

Se entiendo como falsedad cualquier alteración de la verdad del documento público que se haya causado con dolo de la parte causante. La falsedad puede ser Civil y Penal. Un documento falso es considerado nulo de plano derecho, por ser un documento no legal. ...
Para que se produzca el delito de Falsedad penal del instrumento público, tienen que concurrir una serie de requisitos: 
    1. De hecho: alteración de la verdad de forma notoria del instrumento público, siempre que el falsificado pueda pasar por verdadero. 
    2. De forma: La alteración del contenido se realice por una forma tasada en el artículo 308 del Código Penal, que comprende la falsedad ideológica y la falsedad material. 
    3. Subjetivo: El funcionario público debe actuar con dolo y queriendo causar un daño abusando de su cargo o oficio. 
    4. Objetivo: Se trate de una actuación transcendente. Constará como delito la actuación o omisión de una actividad delictiva, aun sin haber causado un daño al tercero, ya que como indica el Tribunal Supremo la acción o omisión por sí misma, ya “consta de un grave quebranto del interés público y de las garantías de seguridad y de protección que los servicios  y actos oficiales ofrecen a los ciudadanos en su vida de relación”. 


Nulidad parcial del instrumento publico Ver ficha

Nulidad que invalida solo una parte del contenido del instrumento público . Serán nulas parcialmente las adiciones, apostillas, entrerrenglonarudas, raspaduras y testados, las abreviaturas y guarismos que por su carencia formal no produzcan el fin lícito esperado.

Nulidad total del instrumento publico Ver ficha

Se producirá nulidad radical cuando se produzca una infracción de los preceptos legales y formalidades que se exige en el proceso legal para el otorgamiento de instrumento público. ...
Las causas que constituyen nulidad radical son: 
    1. La omisión del nombre y apellidos del Notario o de los otorgantes. 
    2. La omisión total de la fecha, cuya carencia no permita averiguar por ninguna otra vía la fecha. 
    3. La incompetencia o la insanidad ,emtal del Notario o la omisión por éste de su signo, frima y rúbrica. 
    4. La falta de dación de Fe de conocimiento (el Reglamento Notarial permite subsanar este defecto si el instrumento público se ha practicado inter vivos). 
    5. La falta o inidoneidad de los testigos. 
    6. Falta de firmas de tetsigos y partes. 
    7. El empleo de idioma distinto al castellano. 
    8. La falta de lectura del instrumento. 
Fuente: Estudios de Derecho Notarial Editorial Montecorvo S.A.



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